A continuación mostramos la información de los programas de Turismo y Termalismo del Imserso 2026.
PROGRAMA DE TURISMO DEL IMSERSO
Los objetivos del programa son:
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Fomentar la autonomía de las personas mayores facilitando la posibilidad de desarrollar actividades culturales y recreativas, contribuyendo con ello a mejorar su salud y calidad de vida, actuando con ello en la prevención de la dependencia. Además de combatir la soledad no deseada.
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Contribuye a potenciar el desarrollo económico del sector turístico, reduciendo la estacionalidad y, con ello, manteniendo el empleo y la actividad económica durante la temporada baja de este sector.
Solicitud y plazo de presentación para nuevas solicitudes: Hasta el 30/04/2026
Esta solicitud deberá presentarse prioritariamente por medios electrónicos, a través del enlace que encontrará al pie de la publicación.
En todo caso puedes acudir a realizar el trámite al Ayuntamiento de Ayora, Departamento de Atención Primaria de Servicios Sociales 2ª planta. No es necesaria cita previa. Información . 962191025 Ext. 3134 – 635701625
Podrán participar en el Programa de Turismo del Imserso:
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Las personas residentes en España que reúnan alguno de los siguientes requisitos:
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Ser pensionista de jubilación del sistema de Seguridad Social español.
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Ser pensionista de viudedad con 55 o más años de edad del sistema de Seguridad Social español con cincuenta y cinco o más años de edad.
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Ser pensionista por otros conceptos del sistema de Seguridad Social español o perceptor de prestaciones o subsidios de desempleo, con 60 o más años de edad.
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Ser asegurado o beneficiario del sistema de la Seguridad Social español, con 65 años o más años de edad.
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Las personas usuarias podrán ir acompañadas por su cónyuge,pareja de hecho o persona con la que se constituye una unión estable y de convivencia con análoga relación de afectividad a la conyugal, sin necesidad de que estos reúnan los requisitos exigidos en el artículo 4.1. Asimismo, las personas usuarias podrán ir acompañados de los hijos con discapacidad, en grado igual o superior al 45%.
TERMALISMO
Los objetivos del programa son:
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Fomentar el envejecimiento activo y saludable así como incidir en la soledad no deseada.
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Contribuye a potenciar el desarrollo económico del sector del turismo termal, reduciendo la estacionalidad y, con ello, manteniendo el empleo y la actividad económica durante la temporada baja de este sector.
Solicitud y plazo de presentación para nuevas solicitudes: Hasta el 31/10/2026
Esta solicitud deberá presentarse prioritariamente por medios electrónicos, a través del enlace que encontrará al pie de la publicación.
En todo caso puedes acudir a realizar el trámite al Ayuntamiento de Ayora, Departamento de Atención Primaria de Servicios Sociales 2ª planta. No es necesaria cita previa. Información. . 962191025 Ext. 3134 – 635701625
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Podrán participar en el Programa de Termalismo del Imserso:
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Ser pensionista de jubilación o incapacidad permanente del Sistema de Seguridad Social español.
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Ser pensionista de viudedad con 55 o más años de edad del Sistema de Seguridad Social español.
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Ser pensionista por otros conceptos o perceptor de prestaciones o subsidios de desempleo, con 60 o más años de edad del Sistema de Seguridad Social español.
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Ser persona asegurada o beneficiaria del Sistema de la Seguridad Social español, con 65 o más años de edad.
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Las personas usuarias de plaza deben reunir los siguientes requisitos:
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Poder valerse por sí mismo para realizar las actividades básicas de la vida diaria (ABVD).
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Necesitar los tratamientos termales solicitados y carecer de contraindicación médica para la recepción de los mismos.
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Alcanzar, de conformidad con la baremación establecida, la puntuación que le permita acceder a uno de los balnearios y turnos solicitados.
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Igualmente, podrán participar en los programas las personas de nacionalidad española, que residan en el extranjero, siempre que perciban una pensión del Sistema de Seguridad Social español y cuenten con la edad exigida en el punto primero, o sean personas aseguradas o beneficiarias del Sistema de la Seguridad Social español, con edad igual o superior a sesenta y cinco años, de acuerdo con lo previsto en artículo 3.1.d) y, en todos los supuestos, reúnan el resto de los requisitos exigidos a las personas usuarias en el artículo 3.2. También podrán ir acompañados por el cónyuge, la pareja de hecho o persona con la que se constituye una unión estable y de convivencia con análoga relación de afectividad a la conyugal, sin necesidad de que estos reúnan alguno de los requisitos exigidos en el artículo 3.1. y, en todo caso, cumpliendo los requisitos previstos en el artículo 3.2.a) b). Asimismo, podrán ir acompañados de los hijos con discapacidad, en grado igual o superior al 45%, siempre que el turno lo disfruten con sus padres y se alojen en la misma habitación.