Ayudas al alquiler de vivienda 2024
Publicada la Resolución de la Vicepresidencia Segunda y Conselleria de Servicios Sociales, Igualdad y Vivienda, por la que se procede a la convocatoria para la concesión de ayudas del Programa de ayudas al alquiler de viviendas, correspondientes al ejercicio 2024.
El plazo para la presentación de solicitudes permanecerá abierto con carácter continuado y permanente hasta el 4 de octubre de 2024.
Estas ayudas van destinadas a personas físicas con escasos medios económicos. Se subvencionan los gastos de alquiler o cesión de la vivienda o habitación del 1 de enero al 31 de diciembre 2024. La ayuda puede alcanzar el 50% del importe del alquiler. Para cada solicitante, según el nivel de ingresos, la ayuda puede ser del 40, 45 o 50%.
Podrá solicitar esta ayuda, cualquier persona física que reúna los siguientes requisitos:
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Ser mayor de edad.
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Poseer la nacionalidad española, o contar con autorización de estancia o residencia legal en España y NIE en vigor.
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Ser titular de un contrato de arrendamiento (o cesión) de vivienda. También puede ser un contrato de arrendamiento de habitación con una duración mínima de un año.
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La vivienda o habitación debe constituir la residencia habitual y permanente de la unidad de convivencia, por lo que las personas que la integran deberán encontrarse empadronadas en la vivienda con anterioridad al momento de solicitar la ayuda.
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El nivel de ingresos, suma total de la renta anual de las personas que tengan su domicilio habitual y permanente en la vivienda, debe ser inferior a 3 veces el IPREM (25.200€). Para familias numerosas o familias donde haya personas con discapacidad este límite puede se de 4 o 5 veces el IPREM (33.600 o 42.000€) según casos.
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Que los ingresos de la unidad de convivencia alcancen en conjunto el mínimo de 0,3 IPREM (2.520 € anuales).
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La renta de la vivienda o la habitación arrendada o cedida ha de ser igual o inferior a los límites indicados para cada ámbito territorial. Para esta convocatoria, los límites se han incrementado conforme al cuadro que aparece el pie de la noticia.
Grupos prioritarios
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Afectador por desahucio, ejecución hipotecaria o dación en pago en los últimos cinco años.
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Condición de familia monoparental con hijos y cuyos ingresos no superen anualmente 1 IPREM.
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Que sea titular de familia numerosa.
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Que sea víctima de violencia de género o víctima del terrorismo.
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Persona con diversidad funcional, sensorial o cognitiva, con un grado de discapacidad declarado igual o superior al 33%.
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Afectados por situaciones catastróficas declaradas en los últimos cinco años.
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Persona joven extutelada procedente del sistema público de protección de la infancia y la adolescencia, siempre dentro de los 5 años siguientes a la mayoría de edad.
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Persona exconvicta que hubiera salido de prisión dentro de los cinco años anteriores a la fecha de solicitud de la ayuda.
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Persona que asuma acogimiento familiar permanente de menor.
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Persona mayor de 65 años que viva sola, cuyos ingresos anuales no superen 1 IPREM.
¿Cómo puedo solicitar la ayuda?
La solicitud y la documentación anexa para la concesión de las ayudas se formalizará mediante formulario cumplimentado electrónicamente. Estará disponible en la sede electrónica de la Generalitat, portal gva.es, a través del siguiente enlace en la forma y plazo que se establece en la convocatoria.
Si necesitas ayuda puedes acudir a Atención Primaria de Servicios Sociales (2a planta del Ayuntamiento de Ayora) para informarte y/o tramitar la ayuda.